año 2016

Año 2016

  • Mediante Acuerdo Ministerial N°1762, suscrito el 30 septiembre 2016, se oficializa la publicación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2016 – 2017, que es el resultado de la evaluación del accionar del Estado en materia de gobierno electrónico frente al Plan Nacional del Buen Vivir,  las grandes estrategias nacionales de diversificación de la matriz productiva, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para alcanzar los siguientes objetivos:
  1. Incrementar la disponibilidad, acceso y uso de servicios electrónicos;
  2. Incrementar el acceso a la información pública como medio para fomentar la transparencia, participación y colaboración ciudadana en el quehacer del gobierno;
  3. Incrementar la eficiencia, eficacia y desempeño de las entidades públicas.

Para alcanzar los objetivos de este Plan se establecieron cuatro pilares:

– Pilar Estratégico;

– Pilar Rectoría;

– Pilar Organización y arquitectura gubernamental de servicios electrónicos y; Pilar de Categorización de servicios electrónicos.

Es importante destacar que el pilar de Organización y arquitectura gubernamental de servicios electrónicos permitió al Estado Ecuatoriano organizar y estandarizar la implementación y mejora continua de servicios electrónicos, así como mejoras a la gestión pública, a través de la definición de diez (10) componentes que consideran los aspectos tecnológicos, organizacionales respecto de la gobernanza de los servicios, y las condiciones de alistamiento inclusión y brecha  digital de los usuarios.

  • Se adoptan medidas de eficiencia en el uso de recursos y se establece que toda adquisición tecnológica debe tener la aprobación de la Secretaría Nacional de la Administración Pública mediante OFICIO SNAP-SNADP-2016-000169-O emitido por el Secretario Nacional de Administración Pública el 05 de abril del 2016.
  • Se establece los lineamientos para el uso y prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicación en las Plataformas Gubernamentales y/o Centros de Atención Ciudadana (CAC′s), mediante OFICIO SNAP-SNGP-2016-000421-O emitido por el Subsecretario Nacional de la Gestión Pública el 29 de Julio del 2016.
  • Mediante Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial No 899 del 09 de Diciembre del 2016 se establece en el artículo 148 que, las instituciones del Estado que no puedan adquirir software de código abierto deben justificar la adquisición de tecnologías no libres  a la autoridad competente en materia de gobierno electrónico en el plazo de 180 días con el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres.