Viabilidad técnica de software y servicios relacionados
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, literal A), numeral 2 del Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0032 reformado mediante Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0009, los proyectos de adquisiciones de software y servicios relacionados al software para las instituciones del sistema nacional de educación y del sistema de educación superior, para el ejercicio de la libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del COESCCI, independientemente del presupuesto referencial, debe aplicar procedimiento simplificado.
Aplica procedimiento simplificado
Aplica postulación en sistema CTI
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, literal C), numeral 1 del Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0032 reformado mediante Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0009, todo proyecto de adquisición de software y/o servicios relacionados al software, que correspondan a las prelaciones 1, 2, 3, 4, 5 de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del COESCCI, cuyo presupuesto referencial incluido impuestos sea inferior o igual a trescientos cuarenta (340) salarios básicos unificados, debe aplicar procedimiento simplificado.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12, literal c) del Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0032 reformado mediante Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0009, todo proyecto de adquisición y/o renovación de software y/o servicios relacionados al software, que correspondan a las prelaciones 1, 2, 3, 4, 5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del COESCCI, cuyo presupuesto referencial incluido impuestos sea superior a trescientos cuarenta (340) salarios básicos unificados, deben postular el proyecto a través del sistema CTI.