Preguntas frecuentes

Esta lista de las preguntas frecuentes te ayudará a solventar algunas inquietudes a la hora de iniciar la postulación de un proyecto de gobierno electrónico.

¿Quién emite el Certificado de Producción Nacional?

El Certificado de Producción Nacional es emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

El área de compras públicas de cada institución es la encargada de gestionar el proceso correspondiente.

Ir al proceso de verificación de producción nacional

¿Cómo se categoriza a un proyecto de tecnología como: software, hardware o servicios?
  • Software:
    • Desarrollo de software a través de una consultoría.
    • Adquisición de un software (licencias, renovación de licencias, renovación de suscripciones).
  • Servicios asociados a software:
    • Soporte, mantenimiento, entrega de parches para las correcciones de errores, actualización de versiones y bases de conocimiento.
  • Hardware:
    • Adquisición de equipos con algún componente tecnológico informático, comunicaciones.
  • Servicios no asociados a software:
    • Soporte, mantenimiento, garantía y servicios relacionados a equipos, cableado estruturado y traslado de equipos.
Las empresas que todavía se encuentran como Sociedades Anónima y tienen participación mayoritaria en un Ministerio se rigen bajo el proceso de evaluación?

Si, deben presentar sus proyectos tecnológicos para evaluación del MINTEL, considerando los lineamientos establecidos en la página web de Gobierno Electrónico

¿Para compra de software anti plagio on line, qué se debe realizar si el costo es menor a $ 10.000?

Se debe pasar por evaluación y aprobación del ente competente de Gobierno Electrónico para dar cumplimiento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

¿Cuándo se aplica la excepción del artículo 148 del Código Ingenios?
  • Cuando el proyecto comprende:
    • Adquisición de software educativo o para investigación, esto en función de la libertad de cátedra (aplica Art. 144)
    • Actualizaciones de software adquirido previamente a la vigencia del Código,- 9 de diciembre 2016- pero deberá presentar el Plan de factibilidad de migración actualizado a la fecha de la postulación del proyecto.
    • Compra de un equipo que viene con software embebido (sistema operativo, aplica Art. 151), otro software que no sea sistema operativo pero que venga embebido deberá presentar Informe de Justificación de Criticidad.
Existen suscripciones que su valor anual no supera los $10.000. ¿Se debería establecer procedimientos rápidos para este tipo de suscripciones?

Se debe pasar por evaluación y aprobación del ente competente de Gobierno Electrónico para dar cumplimiento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

¿En qué normativa consta la vigencia de la aprobación de MINTEL?

El ente de regulación en materia de gobierno electrónico establece la vigencia en el oficio de viabilidad técnica que emite. Actualmente el tiempo de vigencia es 9 meses.

¿A partir de qué montos necesitan aprobación los proyectos?
  • En proyectos de hardware y servicios no asociados a software, se establece un monto mínimo de 50 remuneraciones mensuales unificadas (Esto aplica para la APC).
  • En proyectos de software y servicios asociados a software, el monto debe ser el valor de la ínfima cuantía inc. IVA, según Oficio Nro. MINTEL SEGE-2018-0164-O del 10 de septiembre de 2018.
¿Qué normativa referente a la adquisición de software o hardware es aplicable a empresas públicas?
  • Para las empresas públicas dependientes o filiales de la Función Ejecutiva aplica toda la normativa que corresponde a hardware y software.
  • Para las empresas públicas que no son dependientes o filiales de la Función Ejecutiva aplica toda la normativa que corresponde a software.
¿Luego del oficio de aprobación, es posible modificar el presupuesto referencial?

postular un nuevo proyecto con los documentos actualizados. Si el presupuesto es menor del aprobado, deberían utilizar la misma aprobación.

¿Fue eliminada la normativa que señala que los proyectos que sobrepasen las 50 RBU requieren aprobación?

No se eliminó este ítem, y solo aplica para proyectos de hardware y servicios no asociados a software.

¿Cuál es el valor mínimo de proyectos de software, para pasar por el CTI?

El valor de la ínfima cuantía incluido el IVA, según Oficio Nro. MINTEL-SEGE-2018-0164-O del 10 de septiembre de 2018.

Para prelación 1, ¿cómo se analizará la sostenibilidad del desarrollo de software?

Para la prelación 1 no es necesario realizar la justificación de ningún criterio de criticidad de software como dice el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

¿La compra de equipos de telecomunicaciones entra en este proceso de evaluación?

Sí, es parte de evaluación y aprobación.

¿Entra a la evaluación la renovación de dominios?

La renovación de dominios no requiere la autorización de viabilidad técnica por parte de Gobierno Electrónico.

En el caso de necesitar adquirir software de seguridad (forense, ethical hacking, etc) menor a $ 20.000, ¿qué proceso se debe seguir?

Todos los proyectos relacionados con software o servicios asociados a software, se deben postular desde 1 dólar y seguir todo el proceso de evaluación indicado.

¿Cuáles son las sanciones de no aplicar el Código COESCCi?

Lo que determinen los órganos de control al no cumplir con la Ley.

¿Qué pasa con los proyectos que se han subido al CTI y están pendientes?

Al terminar el período de supresión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, las competencia de Gobierno Electrónico se trasladaron a el Ministerio de Telecomunicaciones y una vez que el proyecto sea evaluado se emitirá la respectiva autorización de la viabilidad técnica o la objeción, según sea el caso.

Si se tiene correo con MS Exchange como servicio en la nube, ¿se requiere seguir con el servicio de CNT aunque tenga mayor costo?

Se puede validar una opción de tener el correo con software libre dentro de la institución, pero se tiene que verificar que se cuenta con el hardware; si no es así, la opción es contratar el servicio de correo con CNT pero con una solución open source.

¿Se puede contratar por subasta inversa?

El tipo de proceso de contratación es responsabilidad de la institución.

Tengo un software de registro de usuarios para Talento Humano, se requiere actualizar la licencia y así obtener actualizaciones por módulos, el costo es de $ 1.500. ¿Se debe pedir autorización?

Sí se debe solicitar autorización a Gobierno Electrónico, pero al ser solo una actualización y no una adquisición de nuevo licenciamiento, se autoriza en función de lo determinado como exclusión de justificación, señalado en el Art. 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCi)

Costo cloud CNT es alto, sale más barato comprar los equipos físicos. ¿Es factible esto último?

Se debe priorizar la contratación de servicios por Cloud o Housing con CNT.

¿Los proyectos de ínfima cuantía deben pasar por CTI?

Sí, Siempre y cuando el valor de la ínfima cuantía incluido IVA, sea mayor o igual.
Para proyectos de Hardware y servicios no relacionados con software, el valor mínimo es de $ 19.700 incl. IVA ó 50 RMU

Cuando se adquiere una solución que contiene hardware y software, ¿se tiene que generar dos procesos de contratación?

No siempre, se tiene validar el proyecto, porque sí se puede evaluar proyectos mixtos.

Para renovación y adquisición de software, ¿cuántos años de soporte y actualización de versiones se puede contratar?

No hay un tiempo definido, lo que se tiene que garantizar es la operación y sostenibilidad del proyecto.

El proveedor del software cambia el esquema de licenciamiento de procesadores a cores. ¿Cómo procedemos?, ¿se establece un valor de convertibilidad?

Si el cambio de esquema afecta a los sistemas y se tiene que cambiar el licenciamiento, se deben establecer todos los valores de convertibilidad.

¿El VAE del producto es solo 1 o 0?

El VAE de la oferta es un porcentaje que puede tomar cualquier valor entre 0 y 100%. Si ese valor supera el umbral establecido del 60% se considera que la oferta cumple con el Valor Agregado Ecuatoriano, caso contrario no. Es un criterio de pasa – No pasa.

¿Van a seguir bloqueados los CPC del Sercop?

Los CPC relacionados a software seguirán bloqueados. La entidad contratante obtendrá el código de desbloqueo una vez que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

¿Cuál es el valor mínimo de proyectos de Sw, para calcular el VAE?

La normativa no establece un valor mínimo, eso significa que todos los proyectos de software deberán cumplir con el orden de prelación establecido en el código Ingenios y con los procedimientos vigentes.

¿Cuáles son los documentos requeridos para la manifestación de interés?

Los documentos requeridos para la verificación de capacidad nacional son los mismos establecidos para la contratación de consultoría, bienes o servicios.

El umbral VAE calcula automáticamente ushay pero en los CPC de servicios siempre calcula 0%.

En los procedimientos de adquisición de software el umbral de VAE es 60%, independientemente de lo que aparezca en la herramienta Ushay.

¿El 60% se lo debe considerar en los TDR?

El umbral del VAE del 60% ya se encuentra incorporado en los formatos modelo de pliegos para la adquisición de software.

¿Un servicio de digitalización e indexación documental mayor a los 50 RMU, requiere el aval de MINTEL?

Si es un servicio externo que no involucra instalación de algún software en la infraestructura de la institución, requiere el AVAL del Mintel si supera los 50 RMU para la Función Ejecutiva, caso contrario no es necesario.

¿Qué nivel de corresponsabilidad tiene el técnico evaluador de MINTEL, ante alguna falla o error que se encuentre en el TDR, en un examen de Contraloría?

Ninguno, el MINTEL valida la pertinencia de la viabilidad técnica del proyecto. Es totalmente de exclusiva y absoluta responsabilidad de la institución la determinación y establecimiento de los términos de referencia, de las especificaciones técnicas, cantidades, plazos, precios, presupuesto referencial, condiciones y resultados de la contratación del proyecto.

¿Cómo se realiza el proceso de migración de software que aún no existe en código abierto?

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 1425, se debe presentar el Plan de Factibilidad de Migración indicando el análisis realizado; si se concluye la inexistencia del software libre que requiere, en la Guía Metodológica, se tiene planteado el tema de Vigilancia Tecnológica, el cual contempla el mantenimiento de una base de soluciones de software libre; SERCOP también posee su catálogo electrónico de software libre; estas bases se actualizan todo el tiempo, por lo tanto se deben revisar con frecuencia.

Sobre el plan de migración, ¿qué sucede con herramientas como un ERP cuando aún no existe un ERP libre ecuatoriano?

En la Guía Metodológica para la implementación del Decreto 1425 se tiene planteado el tema de Vigilancia Tecnológica, el cual contempla el mantenimiento de una base de soluciones de software libre; SERCOP también posee su catálogo electrónico de software libre; estas bases se actualizan todo el tiempo, por lo tanto se deben revisar con frecuencia.

¿Desde cuándo cuenta el plazo para la presentación de la migración del software?

De acuerdo con el Decreto 1415. Art. 10.- Plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres.- En cualquier caso, a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir para su aprobación a la entidad correspondiente, en un plazo de hasta 180 días, el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres.

¿Todas las instituciones están obligadas a migrar todo el software?

De acuerdo con el COESCCi, todas las instituciones públicas deben realizar su Plan de Factibilidad de Migración de todos los sistemas o software con los que cuenta; este plan no debe ser presentado a Gobierno Electrónico. Por otro lado, cuando se presenta a Gobierno Electrónico una renovación, para evaluación y emisión de la factibilidad técnica, después de este proceso se aplica lo que indica el Decreto 1415, Art. 10.- Plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres. En cualquier caso, a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir para su aprobación a la entidad correspondiente, en un plazo de hasta 180 días, el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres.

¿Qué tiempo tenemos para realizar la migración?

De acuerdo con el COESCCi, Art. 148.- […]»De ser factible la migración tendrá el plazo de hasta 5 años para su ejecución»

¿Cómo migro si en Ecuador no existe soporte técnico adecuado y suficiente para atender a todos?

En el Plan de Factibilidad de Migración se debe plasmar todo el análisis; en este caso de soporte técnico, también se debe indicar la problemática encontrada, con sustento técnico, e indicando un plan que viabilice la migración.»

¿Qué sucede con la migración si se detecta que nos encontramos en un punto de no retorno?

Se debe esperar que el sistema o software termine su vida útil, que las licencias terminen si tiempo de vigencia, para empezar la migración, estos tiempos deben estar plasmados en el Plan de Factibilidad de migración.»

Al término de la vigencia tecnológica de una solución de seguridad perimetral licenciada, ¿es obligatoria la migración a una solución de software libre?

En el Plan de Factibilidad de Migración se plasma la planificación para migrar, de acuerdo con el COESCCi, puede ser de hasta 5 años.»

¿Se ha normado el soporte y mantenimiento de una solución libre?

El soporte y el mantenimiento de un software libre o privativo no está normado, ya que responde a las necesidades propias de la entidad o empresa.»

Si hay software especializado donde no exista posibilidad de migrar a software libre, ¿se debe migrar?, ¿qué pasa si fue adquirido hace varios años?

Con base en el COESCCi, todas las instituciones deben migrar todo su software, de igual forma deben realizar el Plan de Factibilidad de Migración, este Plan reflejará el análisis realizado y emitirá resultados de la restricciones encontradas ante la migración.

¿Si no hay herramientas de software libre, hay que presentar el plan de migración?

El Plan de Factibilidad de Migración es para toda la institución, debe incluir las conclusiones de su análisis; todo software que no tenga símil en software libre ingresa a la base de Vigilancia Tecnológica, en espera a la salida en el mercado del software similar en plataformas libres.

En temas de repotenciación, reparación o sustitución de componentes de equipos de comunicación, ¿cuál sería el lineamiento de contratación, puesto que al momento la compra de hardware se encuentra restringido?

El MINTEL valida la pertinencia de la viabilidad técnica del proyecto. La institución es la única responsable de gestionar con el Ministerio de Finanzas la asignación de los recursos para ejecutar su proyecto y su publicación en el portal de compras públicas del SERCOP

¿Bajo qué estándares de seguridad se va a alinear la adquisición de software? P

El Plan de Factibilidad de Migración es para toda la institución, debe incluir las conclusiones de su análisis; Para cumplimiento del Decreto 1425, Art. 8, se consideran los siguientes estándares:

ISO 27000
ISO 31000
ISO 27005

Y dentro de esto se toma en cuenta ciertas características como:

Cumplimiento de características funcionales mínimas de Seguridad
Dominios EGSI
Políticas Internas
Ciclo de Desarrollo
Procedimiento de Evaluación Técnica.

Para este cumplimiento se generó una matriz. (Ver imagen)

En el caso de tener una sugerencia para seguridad perimetral como Open Nac, ¿qué beneficios tengo? Existen varias soluciones en Open Source para gestionar la Seguridad Perimetral, se puede listar opciones como:

ClearOS
PfSense
IPCop
eBox Platform
Monowall
Smoothwall Express

Existen muchas más en el mercado, las cuales deben ser analizadas e investigadas, para ser valoradas.

Debemos recordar que un control de seguridad sirve para mitigar los riesgos que afectan a nuestros activos, por lo que es necesario generar una matriz de riesgo para conocer qué controles requerimos y en base a esto analizar qué Open Source nos brinda dicho control.

Los beneficios son la mitigación de los Riesgos, y la independencia de la marca.

¿El ERP ODDO es considerado software libre? P

Odoo Community 8 es licenciado AGPL, Odoo Community 9 y 10 son licenciados bajo LGPLv3. Por lo tanto son software libre.

https://www.odoo.com/documentation/user/11.0/legal/licenses/licenses.html#licenses

Existe un aplicativo en software libre que tiene otra empresa y a la mía también me sirve con algunos cambios, ¿cómo hago en este caso? P

Cualquier software libre usted puede utilizarlo para sus propósitos (libertad 1) y puede adaptarlo o mejorarlo a sus necesidades (libertades 2) y distribuirlo con sus mejoras (libertad 4), sin pedir permiso a nadie. https://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html

¿Cómo migramos los equipos a software libre que necesitan utilizar e-Sigef y token de Quipux si no soportan linux?

Con base en la experiencia de migración a Software Libre de las instituciones del Sector Conocimiento, existen dos manera de hacer funcionar IExplorer (requerimiento del e-Sigef) o cualquier otro aplicativo Windows sobre Linux:

  • Utilizando Wine (https://www.winehq.org/ , https://www.playonlinux.com/es/)
  • Utilizando el servicio de RDS para ejecutar esos aplicativos de manera remota por medio de un cliente RDS como “remmina”. Esto supone instalar los aplicativos windows en el servidor RDS.

Para el caso del token de Quipux, una opción es trabajar con archivo de certificado en lugar del Token. Sin embargo, Gobierno Electrónico está trabajando para que el token pueda funcionar en Linux.

¿Existe alguna institución pública que haya tenido éxito en la migración de software?

Entre las instituciones del Sector Conocimiento, el ex-MCCTH migró exitosamente 120 funcionarios en solo 2 meses. Esta experiencia se ha replicado en 17 instituciones del Sector Conocimiento, y toda la experiencia, manuales, formatos, modelos de gestión, etc., han sido publicados en www.migralab.ec por la comunidad de Software Libre. Esta información ha sido puesta a disposición de todas las instituciones.
Existen otras instituciones que iniciaron migraciones como: la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, Ministerio del Interior, Asamblea Nacional desde su inicio utilizaron Software Libre.

¿Hasta qué punto está catalogado como servicio de software libre nacional la telefonía IP?

Los detalles puede verlos en el sitio de SERCOP en el siguiente enlace : https://catalogo.compraspublicas.gob.ec/categoria/856

¿Qué sucede si el software libre ecuatoriano es más caro que el de propietario?

Tiene que medir el costo del software a lo largo del tiempo, no solo en el momento de la compra. Las licencias del software privativo tienen un costo permanente, a largo plazo siempre será más caro que el software libre, y no contribuye al desarrollo de las capacidades técnicas para fortalecer nuestra industrial de software, además que implica salida de divisas.

¿Existen antivirus de software libre?

Existen antivirus de Software Libre y privativos para Linux, sin embargo, no tiene sentido utilizarlos para escritorios. En nuestra experiencia de más de 15 años con tecnologías libres, nunca hemos tenido casos de infección como típicamente sucede con el sistema operativo Windows.

Cuando el proyecto se da con fondos de cooperación y no pasan por el SERCOP, ¿Requiere el aval de MINTEL? ¿Qué normativa rige este tipo de proyectos?
  • Para las instituciones públicas dependientes o filiales de la Función Ejecutiva aplica toda la normativa que corresponde a hardware y software.
  • Para las instituciones públicas que no son dependientes o filiales de la Función Ejecutiva aplica toda la normativa que corresponde a software.
¿Se debe contratar el servicio de antivirus que dispone la CNT?

Las instituciones deben considerar lo que establece la normativa vigente, Acuerdo Ministerial 141 y Acuerdo Interministerial N°0001. En tal sentido deberá revisar el catálogo de productos de las empresas públicas de telecomunicaciones.
Considere que esta normativa aplica para las instituciones públicas dependientes o filiales de la Función Ejecutiva.

Para la adquisición de equipos de climatización de energía y materiales de obras de planta externa como cables, herrajes, postes y su instalación, ¿requiere aval de MINTEL?

Si el equipo de climatización es para un data center, requiere la evaluación del MINTEL, considerando el monto establecido para proyectos de hardware. Los demás componentes indicados en la pregunta no requieren de aval del MINTEL. Esto aplica para las instituciones públicas dependientes o filiales de la Función Ejecutiva.

¿Se puede tener cotizaciones sin firma pero que lleguen del correo de quien cotiza? ¿La firma debe ser en original o puede ser escaneado?

Si las proformas llegan por correo, se debe solicitar que el proveedor envíe el documento escaneado con firma de responsabilidad.

¿El año anterior se postuló un proyecto que no se ejecutó este año, ya han pasado los 9 meses, si no ha cambiado el objeto del contrato, ni el monto, se debe volver a postular o solo se puede solicitar un alcance al aval emitido?

Si ya transcurrieron los 9 meses, se debe presentar una nueva solitud a través del portal CTI con la documentación actualizada.

¿En la tabla de recursos humanos, se coloca el valor del personal que labora en la institución?

No.
Se debe colocar únicamente el personal que se incluirá dentro de la contratación por parte del proveedor, el recurso propio de la institución no se debe considerar; aplica en proyectos de consultoría.

Si una licencia perpetua no se ha cancelado el soporte y/o suscripción de años anteriores, ¿se solicita el aval de MINTEL?

No.
MINTEL no regulariza ningún tipo de incumplimiento, solo se emiten avales por procesos a ejecutarse del presente en lo posterior.

¿El procedimiento de evaluación de proyectos aplica a la contratación de enlaces de datos e internet, así como también a procesos de mantenimiento de hardware?

Sí.
El MINTEL valida la pertinencia de la viabilidad técnica del proyecto, siempre y cuando su presupuesto referencial incluido el IVA supere los 50 RMU. Aplica para las instituciones públicas dependientes o filiales de la Función Ejecutiva.

Se cita con frecuencia la normativa del SERCOP, entonces ¿por qué se manejan los montos de contratación incluido el IVA, si SERCOP no maneja IVA?

La ley de Finanzas Públicas dispone considerar los montos a contratar incluido IVA.

Cuando es un software por concepto de alquiler, ¿Requiere aval de MINTEL?

Si requiere el aval de MINTEL, se considera como un servicio relacionado a software.

¿Cuántas propuesta económicas se debe presentar en un proceso de contratación?

La entidad debe regirse a lo dispuesto en la Resolución RE-SERCOP-2018-0000088.

En la tabla de componentes para recursos humanos, ¿se debe detallar por horas, por personas, etc.?

El objetivo de esta tabla es conocer el personal clave que intervendrá en la ejecución del contrato. Se debe registrar la cantidad de personas por cargo o función (gerente de proyecto, líder técnico, programador, etc), luego el costo por hora (de acuerdo al mercado), la cantidad de horas que va a intervenir en el proyecto, listar las fases o etapas en las que va a intervenir y finalmente la tabla calculará el total de cada uno de los recursos.

Cuando el MINTEL aprueba un objeto de contratación, ¿La entidad puede contratar con otro nombre de proyecto?

No.
El nombre del proyecto debe registrarse tal como consta en el PAC institucional.

En el perfil de proyecto, ¿la escala de tiempo es obligatoriamente en días?

Sí.

Si el software a adquirir es único, privativo y no cumple con todos los requerimientos de seguridad, ¿se lo debe adquirir?

Es total responsabilidad de la institución si adquiere un software que no cumpla con todos los parámetros mínimos de seguridad de la información y debe presentar el informe de justificación de criticidad.

La institución tiene un proyecto de adquisición de un balanceador de carga y me solicitan la matriz de riesgos por ser un equipo que presta funciones de disponibilidad. Me puede indicar ¿Por qué aplica la matriz de riesgos en este proyecto?

Seguridad de la Información (ISO 27000) trabaja sobre disponibilidad, integridad, confidencialidad, para esto se aplican controles de seguridad (ISO27002).

Un balanceador de carga es un control de seguridad para garantizar la disponibilidad, es por esto que deben generar una matriz de riesgos para justificar la necesidad de este control en base a los activos que van a proteger.

¿Cuándo se intenta adquirir un firewall, se debe seguir todo el proceso como proyecto TIC con todos sus formularios?

Sí.

¿El oficial de seguridad aprueba y firma el perfil de proyecto, o solo el Director de Tecnologías?

Esto depende de los procesos internos de cada institución.

¿Se podría crear una sola matriz de riesgos desde MINTEL?, ya que se requiere una integración de todas las instituciones en el tema de proyectos.

El MINTEL, a través del sistema CTI o la página web Gobierno Electrónico , sugiere o recomienda una Matriz de riesgos; pero cada institución es responsable de la metodología que aplique.

¿Los proyectos de seguridad de la información, tienen un tiempo mayor de revisión de los 15 días previstos?

No, tienen el mismo tiempo.

En el plan de migración, si el software es adquirido recientemente, ¿Se puede justificar por devengación de la solución adquirida?

Si, sin embargo recuerde el Art.- 10 del Decreto Ejecutivo 1425 “… a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir para su aprobación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres”

Si no existe un software libre, ¿cada qué tiempo se presenta el plan de factibilidad de migración?

De acuerdo al Art.- 10 del Decreto Ejecutivo 1425 “… a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir para su aprobación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres”

Software de monitoreo no hay en Ecuador, ¿Se puede contratar un desarrollo como plan de migración?

Sí.
Primero debe realizar el análisis costo beneficio de la factibilidad de desarrollar un sistema, dentro de las especificaciones técnicas se debe considerar herramientas de tecnologías digitales libres.

¿Se tiene claro el costo que constituye la migración de todo el software?, Tomar en cuenta que el recurso es limitado e incluso hay supresión de partidas.

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. -COESCCI- es una normativa que todas las instituciones públicas deben cumplir, el mismo en el Art.- 148 indica “… De ser factible la migración, tendrá el plazo de cinco años para su ejecución…”, plazo que le permite planificar adecuadamente la migración en relación a los diferentes recursos; económico, técnico, personal.

¿Es obligatorio utilizar los formatos de MINTEL?

MINTEL, recomienda su uso ya que ahí se encuentran criterios a evaluar, que hacen más ágil la revisión.

En el plan de factibilidad de migración, ¿Puede darse el caso de que no sea factible la migración? o ¿Es obligatorio realizar la migración?

En el plan de factibilidad se debe presentar el análisis técnico, funcional y económico que evidencie la factibilidad o no de la migración.

¿Desde cuándo se cuentan los 180 días para la elaboración del plan de factibilidad de migración?

De acuerdo al Art.- 10 del Decreto Ejecutivo 1425 “… a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir para su aprobación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres”

Para la migración a un software privativo ¿Es impedimento si el costo se paga mensualmente?

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala que, se debe migrar a un software libre. El tipo de pago no tiene ninguna relación con la migración.

En caso de requerir un nuevo software pero cuyo valor no sobrepasa el valor de la ínfima, ¿es necesario realizar manifestación de interés?, tomando en cuenta que los oferentes son empresas ecuatorianas.

Si el monto para la adquisición de software no supera el definido por el MINTEL, solo le exime de la postulación a través del sistema CTI, más no del cumplimiento de la normativa establecida en el Código de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – COESCCI y demás instrumentos legales.

¿Cuál es el tamaño máximo de los archivos en el CTI?

El sistema CTI permite anexar 2 (dos) documentos obligatorios: Perfil del Proyecto y Cuadro de Componentes; y 6 (seis) documentos adicionales, de hasta 2 (dos) MB cada uno.

¿Dónde puedo encontrar los valores aproximados del valor por hora de desarrollo de software?

La Resolución RE-SERCOP-2018-0000088, de fecha 09 de marzo de 2018, en su artículo 2, emite los lineamientos para determinar el presupuesto referencial para cada proyecto de contratación que requiera ejecutar.

En lo referente a la libertad de cátedra, ¿cómo influye en la contratación de software y el plan de migración?

La contratación de Software para las áreas administrativas, deben seguir la normativa del COESCCI, y el Decreto 1425. Para el caso de software que se utilice para el desarrollo de las cátedras, estos no están obligados a ser Software Libre, ni tampoco están obligados a utilizar software privativo. Sin embargo, su utilización es vital para el desarrollo de la industria local. Muchas tecnologías de gran relevancia, como BigData, Análisis de Datos, Sistemas Operativos utilizados en el 99% supercomputadores del mundo, son Tecnologías Libres. Incluso grandes tecnológicas de software privativo han liberado código de sus productos. Una universidad que no fomenta el uso de tecnologías libres, está limitando las posibilidades tecnológicas a sus estudiantes.